El Programa Médico Obligatorio (también conocido como Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO o PMOE) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual, desde el año 2003, define cuales son las prestaciones y servicios esenciales que las obras sociales deben asegurar a su población beneficiaria.

El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003. El contexto país en aquel entonces, en plena crisis, estableció una crisis sanitaria poblacional y una emergencia sanitaria.

Muchas empresas de salud cerraron luego de la crisis del 2001 y, como consecuencia, muchas personas dejaron de contar con planes médicos. De esta forma, el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio garantizó a toda la población acceso a los servicios básicos que garanticen la conservación de la salud.

De igual forma, la regulación oficial también determina cuales son las prestaciones médicas que no pueden dejar de brindarse en un plan médico por una obra social. Como aspecto fundamental, el PMO vigente asegura la atención ya sea en consultorio (bajo atención programada y/o espontánea), internación, urgencia y emergencia. Garantiza también el derecho del afiliado a recibir atención domiciliaria para emergencias.

Las personas mayores a 65 años que no puedan salir de su domicilio, tienen garantizada la atención domiciliaria para cualqueir consulta, sin importar la especialidad, mediante un pago de un coseguro de $10 por cada visita médica.

Especialidades Médicas en el PMO Las empresas y organismos de salud están obligados a incluir dentro de sus cartillas médicas todas las especialidades definidas por el Ministerio en el Programa Médico Obligatorio. Estas son:

ANATOMÍA PATOLÓGICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y ECOGRAFÍA, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, INFECTOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, FISIATRÍA, CIRUGÍA INFANTIL, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA, GASTROENTEROLOGÍA, CIRUGÍA DE TÓRAX, GERIATRÍA, CLÍNICA MÉDICA, GINECOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, HEMOTERAPIA, OFTALMOLOGÍA, MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL, ONCOLOGÍA, MEDICINA NUCLEAR, NEFROLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA, NEUMONOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, NEUROLOGÍA, REUMATOLOGÍA, NUTRICIÓN, TERAPIA INTENSIVA Y OBSTETRICIA
  • 100% del costo de la cobertura de internaciones en todas sus modalidades (hospitalaria, domiciliaria y hospital de día)
  • Salud mental (atención, prevención, medicación). Hasta 30 visitas por año calendario para atención ambulatoria. Se incluye la consulta psicologica, psiquiatrica, psicopedagogica, psicoteraia individual y grupal, de familia, de pareja.
  • Rehabilitación kinesiológicas y fonoaudiológicas, hasta 25 sesiones por especialidad por año calendario
  • Odontología: se deben incluir en el PMO consultas programadas y de urgencias (sin turno previo), diagnóscito y plan de tratamiento. Dentro de los planes de tratamientos, están cubiertos los de obsturación de amalgama (cavidad simple, compuesta o compleja), obturación con tornillo en conducto, obturación resina autocurado, tratamientos endodónticos, terapias fluoradas, control de placa bacteriana, tratamiento de gingivitis, tratamiento de enfermedad periodontal, radiografías (incluyendo panorámicas), extracciones, reimplantes, biopsias, incisión y drenaje de absesos, entre otros.
  • Medicamentos: Se asegura un 40% de descuento en medicamentos ambulatorios, y un 100% en internados, oncológicos, etc.