El Programa Médico Obligatorio vigente determina la obligatoriedad de contar con un plan materno infantil, de habilitación automática al momento de detectado el embarazo. Se dará cobertura total y completa a la madre desde el momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento, y adicionalmente, atención al recién nacido hasta cumplir el año de edad.

La cobertura del plan materno infantil incluye 100% tanto en atención programada, consultas, internación y exceptúa en forma determinante del pago de cualquier tipo de coseguros.

  • Embarazo y parto
    • Consultas médicas
    • Estudios de diagnóstico (relacionados con el embarazo)
    • Psicoprofilaxis obstétrica
    • Medicamentos (relacionados con el embarazo)
    • Parto
  • Cuidado del niño
    • Realización perinatológica de los estudios para detección de:
      • Fenilcetonuria
      • Hipotiroidismo congénito
      • Enfermedad fibroquística
    • Consultas de seguimiento y control
    • Inmunizaciones (según plan de vacunación)
    • Medicación requerida en el primer año de vida (100% de cobertura)

Es normal que muchas obras sociales y agentes de salud quieran cobrar adicionales, sobre todo por la atención del niño antes del primer año de vida, ya sea en forma de una cuota adicional (o un encarecimiento del plan de grupo familiar) o en forma de coseguro. Tenga en cuenta que usted no debe abonar ningun adicional bajo este concepto.

Esperamos que esta información te haya sido útil para hacer valer tus derechos en materia de salud. Recordá que todas las obras sociales y empresas de salud de Argentina deben adecuarse a lo exigido por el Ministerio de Salud respecto al PMOE. Si tienes dudas, dejanos un comentario!

Se trata de un plan que reúne las prestaciones y servicios de salud esenciales con las que que toda persona debe contar a lo largo de su vida. El Ministerio de Salud asegura esta canasta de servicios mediante una resolución  del año 1996 que fue actulizada en varias oportunidades y que intenta mantenerse vigente a las necesidades sanitarias de hoy en día.

Muchas obras sociales lo implementan a través de un plan de salud, por lo cual muchos confunden su nombre, en siglas PMO, por Plan Médico Obligatorio en vez del correcto: Programa Médico Obligatorio.

Todas las obras sociales y prepagas deben contar con -al menos- estas prestaciones. En el caso de las obras sociales, deben asegurarlas solo con el aporte realizado por recibo de sueldo (en caso de personas en relación de dependencia). El objetivo es que cualquier persona, sin importar cual sea su sueldo, tenga garantizado el acceso a los servicios básicos de salud.