Cumplimentar con letra imprenta clara, el Formulario 931, provisto sin omitir dato alguno.
En este formulario se deberán incorporar la nómina de todos los familiares que estarán a cargo.
• Al dorso, la firma y sello del empleador o responsable de la empresa y firma del empleado.
• Llegado el caso que alguno de los familiares no sea incluido en ese momento, o que fuera incorporado después (como el caso de un recién nacidos) en cada una de estas nuevas incorporaciones se deberá cumplimentar el formulario para ese caso particular.
• El último recibo de sueldo debe ser presentado sin excepción, con razón social, domicilio real y sello del empleador y aporte del 3% para el titular y grupo familiar primario. El grupo familiar primario corresponde al titular, esposa y los hijos que tengan.
• Documento de identidad del titular y su grupo familiar (DNI).
• Alta temprana de AFIP firmada por el empleador.
En el caso de necesitar afiliarse antes de haber concluido el primer mes de trabajo o si no tiene en su poder el primer recibo de sueldo, deberá presentar el Alta Temprana de AFIP o Form. 931 AFIP, solicitado al empleador, con la nómina de empleados y ticket de presentación o de pago.
En una hoja con membrete de la empresa debe presentar una nota que contenga:
- • DNI
- • CUIL
- • FECHA DE INGRESO LABORAL
- • JORNADA DE TRABAJO
- • CUIT DE LA EMPRESA
- • SUELDO
- • CATEGORIA LABORAL
- • ALTA TEMPRANA DE AFIP FIRMADA POR EL EMPLEADOR.
- Debe estar firmado y sellado por el empleador. Esta hoja es la que reemplazará provisoriamente al recibo de sueldo hasta que el beneficiario lo lleve.- El titular debe entregar documento, CUIL y Alta Temprana, CODEM todo en original y una copia.en caso de que alguno de los beneficiarios no se encuentre incluído en el mismo deberá, presentar la documentación que acredite el parentesco.
Se deberá presentar la siguiente documentación para la acreditación del cónyuge:
• Libreta de Casamiento.-
• Certificación negativa de ANSES que acredite que no trabaja y que no tiene Obra Social.-
• Ultimo recibo de sueldo.-
• DNI del cónyuge.-
• Constancia de CUIL cónyuge.-
- • Ultimo recibo de sueldo.
- • DNI.LC: LE del titular y concubino/a.
- • CERTIFICACIÓN NEGATIVA de ANSES que acredite que no trabaja y que no tiene Obra Social.-
- • Constancia de CUIL del concubino/a.
- • Certificado de Concubinato
- Corresponde presentar la información sumaria en original y copia, para acreditar una constancia de mínimo de tres años. Si hubiera embarazo se adjuntará también el certificado correspondiente. El trámite de Información Sumaria se realiza en Tribunales si vive en la Provincia, o en un Registro Civil o CGP si vive en Capital , con dos testigos no familiares que prueben la relación y el tiempo de convivencia.-
- DONDE AFILIARSE
- Debe presentarse en la Delegación cabecera donde esté afiliado el titular.
El grupo familiar primario está formado por el titular, la cónyuge, y los hijos, cumpliendo ciertos requisitos.
Grupo Familiar Primario según Artículo 9 de la Ley 23.660:
• DNI Cónyuge/Concubino/a.-
• Libreta de Matrimonio o Certificado de Concubinato.-
• DNI hijos/as.–
• Partida/s de Nacimiento hijos/as.-
• Certificado de Alumno Regular de una Institución Reconocida por Ministerio de Educación para los hijos entre los 21 y 25 años de edad.-
• Constancia de CUIL de todo el Grupo Familiar.-(ANSES)
• Certificación Negativa de ANSES de todo el Grupo Familiar (bajar pag. ANSES trámites en línea.
El trámite deberá realizarse dentro de los primeros 30 días corridos después del parto.
Se deberá presentar:
• DNI del titular.
• DNI Hijo. Si todavía no se pudiera retirar el documento, se realizará la afiliación con el DNI del titular.
• Fotocopia de certificado de nacimiento.
• Fotocopia del último recibo de sueldo del titular.
• Constancia de CUIL de los hijos/as.
Si es menor de 21 años de edad debe presentar:
• Fotocopia del acta de matrimonio del titular con la madre del menor (solo si el menor no tiene la Obra Social del padre biológico).
• Certificación Negativa de ANSES del hijastro/a.
• Testimonio de la sentencia judicial que le otorga la tenencia al cónyuge.
• DNI original y fotocopia de la primer y segunda hoja.• Fotocopia del certificado de nacimiento.
• Ultimo recibo de sueldo.
• Constancia de CUIL hijastros/as.
Cuando los hijos cumplen los 21 años, dejan de estar a cargo de sus padres, y automáticamente dejan de figurar en los padrones prestacionales como afiliados ACTIVOS, por lo cual dejan de recibir los beneficios de la Obra Social.
Excepciones hijo mayor de 21:
Extensión de cobertura:
Los hijos del titular- beneficiario que tengan entre 21 y 25 años pueden extender la cobertura, que estaban gozando antes de cumplir la mayoría de edad, solo en el caso que se encuentren estudiando y puedan acreditar el estudio mediante un certificado de alumno regular.
El mismo deberá presentarse un mes después de haber comenzado el año lectivo. Deberá concurrir con Certificación Negativa de ANSES.
Incorporación de hijo estudiante entre 21 y 25 años:
También puede ser incorporado como beneficiario de la Obra Social, por primera vez, aquel hijo que tiene entre 21 y 25 años y que acredite que está estudiando mediante certificado de alumno regular.
El certificado deberá ser presentado el segundo mes, después del comienzo del año lectivo.
Certificación Negativa de ANSES.
Requisitos:
• Certificado de alumno regular en original.
• Ultimo recibo de sueldo del titular.
• Constancia de CUIL del hijo/a .
• Certificado y fotocopia de nacimiento.
• Documento y fotocopia de la primer y segunda hoja.
• La tutela o guarda de la tenencia del menor a nombre del titular en original y copia .
• Ultimo recibo de sueldo.
• Constancia de CUIL del menor.
Si la madre es menor de 21 años y el recién nacido no es reconocido por el padre biológico, podrá incorporar el recién nacido a la Obra Social y brindarle cobertura solo hasta que la madre del recién nacido cumpla los 21 años, y siempre que esta continúe estando a cargo del afiliado titular.
Requisitos:
• Certificado de nacimiento del recién nacido.
• Fotocopia primera y segunda hoja del DNI.
• La tutela o guarda de la tenencia del menor a nombre del titular en original y copia.
• La afiliación del nieto genera el descuento del 1,5% .
• Ultimo recibo de sueldo.• Partida de nacimiento de la madre.
• Constancia de CUIL del nieto.
En casos de necesitar registrar una discapacidad, deberá agregarse a la documentación requerida, según se encuadre en titular, cónyuge, grupo familiar, recién nacido, familiar a cargo, etc.:
El certificado de discapacidad emitido por entidad oficial que acredite la misma.
Si es menor de 21 años de edad debe presentar:
Certificado de discapacidad según el artículo 3 de la Ley 22.431 original y copia. Documento y fotocopia de la primer y segunda hoja.
• Partida de nacimiento.
• Ultimo recibo de sueldo.
• Constancia de CUIL de los hijos/as.Si es mayor de 21 años de edad debe presentar:
• Curatela a nombre del titular en la Obra Social.
• Certificado de discapacidad según el artículo 3 de la Ley 22.431 original y copia.
• Documento y fotocopia de la primer y segunda hoja.
• Partida de nacimiento.
• Ultimo recibo de sueldo.
• Constancia de CUIL de los hijos/as.
Cumplimentar con letra imprenta clara, el Formulario 931, provisto sin omitir NINGUN dato .En este formulario se deberán incorporar la nómina de todos los familiares que estarán a cargo. Al dorso, la firma y sello del empleador o responsable de la empresa y firma del empleado.
Llegado el caso que alguno de los familiares no sea incluido en ese momento, o que fuera incorporado después (como el caso de un recién nacidos) en cada una de estas nuevas incorporaciones se deberá cumplimentar el formulario para ese caso particular.
El último recibo de sueldo debe ser presentado sin excepción, con razón social, domicilio real y sello del empleador, debe constar en el recibo, el aporte para el titular y grupo familiar primario. El grupo familiar primario corresponde al titular, esposa y los hijos que tengan.
Si es mayor de 21 años de edad debe presentar:
Documento de identidad del país del titular y familiares a incorporar, o Certificado de residencia y documentos del país de origen (solo podrán afiliarse los que posean residencia transitoria o definitiva).Alta temprana de AFIP firmada por el empleador.
Toda persona que tenga una Obra Social (con una permanencia mínima de un año) puede realizar el trámite para pasarse a OSCEARA. El trámite demora aproximadamente 90 días por disposición legal.
ATENCION: los beneficiarios que están pensionados NO PUEDEN realizar el traspaso por Opción.
Requisitos:
• DNI, LC, LE.
• Ultimo recibo de sueldo.
• Se requiere el CODEM (Código de la Obra Social anterior que se solicita en el ANSES) y carnet de la Obra Social anterior, o Alta Temprana (alta que realiza el empleador en AFIP) .
• Documentación de cada una de las personas a incorporar como familiares a cargo.
Alta temprana de AFIP firmada por el empleador.
El beneficiario debe remitirse directamente a la delegación que le corresponda según el domicilio de su empresa, o en la sede Central de Afiliaciones de OSCEARA Central, cita Calle Rivadavia y 1ero de Mayo localidad de Alberti Pcia de Buenos Aires. Teléfono 0234-6471880.-
Si estuvo trabajando en relación de dependencia deberá presentar telegrama de Despido/renuncia. Ultimo recibo de sueldo.
El beneficiario podrá mantener la obra social mientras esté cobrando el seguro de desempleo, presentando la siguiente documentación.
• Telegrama de despido.
• Notificación de ANSES de Cobro de Subsidio de Desempleo.
• Credencial.• El último recibo de sueldo.
• Ultimo cobro de desempleo.
• Debe presentar la consulta de Liquidación de Capitas en curso de pago; tanto de titular como de grupo familiar a cargo. Dicho trámite se solicita en el ANSES.
Presentada la documentación la Obra Social, se activará en el padrón de la Obra Social y podrá continuar con la atención sin tener que presentar el recibo de liquidación de haberes.
En caso de despido o renuncia deberá presentar la siguiente documentación:
• Telegrama de despido / renuncia.
• Credencial.
• Ultimo recibo de sueldo.
Realizado el trámite, el beneficiario podrá mantener la Obra Social durante tres meses una vez cesada su actividad laboral.
De esta forma se lo reincorporará al padrón prestacional para poder continuar recibiendo la atención sin tener que presentar el recibo de liquidación de haberes. Dicho trámite podrá ser realizado si el trabajó como mínimo 91 días. (ley 23.660) En el caso que el lapso laboral sea inferior no se podrá obtener dicha
Para obtener información, acercarse a la Delegación más cercana.
A DONDE ME DIRIJO?
Debe presentarse en la Delegación que le corresponda según el domicilio de su empresa, o en la sede Central de Afiliaciones de OSCEARA.